Manual OC N2 2018.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Artículo 29. Régimen de control.
1. El régimen de control de la gestión económico financiera de RENFE-Operadora se
ejercerá, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General
Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las
actuaciones de auditoria pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorias, sin
perjuicio, de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley
Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias.
2. Corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de
Infraestructuras, el control técnico y de eficacia de la gestión que ha de llevar a cabo
RENFE-Operadora, así como el ejercicio de las facultades que la Ley le atribuye en materia
de control de la fijación y gestión de los cánones ferroviarios, a cuyo efecto podrá realizar las
inspecciones y auditorias de gestión que resulten necesarias.
El Ministerio Fomento podrá requerir a RENFE-Operadora, en cualquier momento, la
información o documentación que estime conveniente en el ejercicio de su facultad de
control.
Sección 3.ª Régimen presupuestario
Artículo 30. Elaboración del presupuesto.
La entidad elaborará anualmente, de forma coherente con el Contrato-Programa en
vigor, sus presupuestos estimativos de explotación y capital, con la estructura que determine
el Ministerio de Economía y Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de
Administración serán tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 31. Variación del presupuesto.
1. El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general,
para las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales en la Ley
47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.
2. No obstante, en cuanto no se oponga a lo anterior, y en el caso de que la Entidad no
reciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la competencia
para autorizar las modificaciones presupuestarias corresponderá al Consejo de
Administración.
3. Asimismo, siempre que no se oponga a lo determinado en el apartado 1, serán
aprobadas por el Consejo de Administración, o por el órgano en quien éste delegue, las
modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía del mismo y
sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.
Artículo 32. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de
resultados junto con el informe de gestión y el informe a que se refiere el artículo 129 de la
Ley General Presupuestaria, serán presentadas por el Presidente de la entidad al Consejo
de Administración para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente
al que se refieran. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre
de dicho año.
Artículo 33. Aplicación de resultados.
El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados de la entidad pública
empresarial RENFE-Operadora se imputará en primer lugar a la compensación de pérdidas
de ejercicios anteriores y el remanente que, en su caso, resulte, será objeto de aplicación
por acuerdo del Consejo de Administración.

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