EXHORTACIÓN APOSTÓLICA FAMILIARIS CONSORTIO (1).pdf

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Celebración del matrimonio y evangelización de los bautizados no
creyentes
68. Precisamente porque en la celebración del sacramento se reserva una
atención especial a las disposiciones morales y espirituales de los contrayentes,
en concreto a su fe, hay que afrontar aquí una dificultad bastante frecuente, que
pueden encontrar los pastores de la Iglesia en el contexto de nuestra sociedad
secularizada.
En efecto, la fe de quien pide desposarse ante la Iglesia puede tener grados
diversos y es deber primario de los pastores hacerla descubrir, nutrirla y hacerla
madurar. Pero ellos deben comprender también las razones que aconsejan a la
Iglesia admitir a la celebración a quien está imperfectamente dispuesto.
El sacramento del matrimonio tiene esta peculiaridad respecto a los otros: ser el
sacramento de una realidad que existe ya en la economía de la creación; ser el
mismo pacto conyugal instituido por el Creador «al principio». La decisión pues
del hombre y de la mujer de casarse según este proyecto divino, esto es, la
decisión de comprometer en su respectivo consentimiento conyugal toda su vida
en un amor indisoluble y en una fidelidad incondicional, implica realmente,
aunque no sea de manera plenamente consciente, una actitud de obediencia
profunda a la voluntad de Dios, que no puede darse sin su gracia. Ellos quedan
ya por tanto inseridos en un verdadero camino de salvación, que la celebración
del sacramento y la inmediata preparación a la misma pueden completar y llevar
a cabo, dada la rectitud de su intención.
Es verdad, por otra parte, que en algunos territorios, motivos de carácter más
bien social que auténticamente religioso impulsan a los novios a pedir casarse en
la iglesia. Esto no es de extrañar. En efecto, el matrimonio no es un
acontecimiento que afecte solamente a quien se casa. Es por su misma
naturaleza un hecho también social que compromete a los esposos ante la
sociedad. Desde siempre su celebración ha sido una fiesta que une a familias y
amigos. De ahí pues que haya también motivos sociales, además de los
personales, en la petición de casarse en la iglesia.
Sin embargo, no se debe olvidar que estos novios, por razón de su bautismo,
están ya realmente inseridos en la Alianza esponsal de Cristo con la Iglesia y
que, dada su recta intención, han aceptado el proyecto de Dios sobre el
matrimonio y consiguientemente —al menos de manera implícita— acatan lo que
la Iglesia tiene intención de hacer cuando celebra el matrimonio. Por tanto, el
solo hecho de que en esta petición haya motivos también de carácter social, no
justifica un eventual rechazo por parte de los pastores. Por lo demás, como ha
enseñado el Concilio Vaticano II, los sacramentos, con las palabras y los
elementos rituales nutren y robustecen la fe[168]; la fe hacia la cual están ya
orientados en virtud de su rectitud de intención que la gracia de Cristo no deja
de favorecer y sostener.
Querer establecer ulteriores criterios de admisión a la celebración eclesial del
matrimonio, que debieran tener en cuenta el grado de fe de los que están
próximos a contraer matrimonio, comporta además muchos riesgos. En primer
lugar el de pronunciar juicios infundados y discriminatorios; el riesgo además de
suscitar dudas sobre la validez del matrimonio ya celebrado, con grave daño
