principiosMetafisicosKant.pdf

Vista previa de texto
DEL DERECHO.
95
Cabe preguntar aún si dos pueblos (6 dos familias) pueden proscribir cierta especie de uso de un
Rindo, por ejemplo, los pueblos cazadores á un
pueblo pastor, ó á pueblos agricultores, ó estos á
los plantadores, etc.—Sin disputa; porque la manera corno ellos quieran vivir entre sí, sobre un terri-
torio, mientras no se salgan de sus limites, es asunto
completamente discrecional (res merce facultatis).
Cabe por último preguntar si, cuando ni la naturaleza, ni el acaso, sino nuestra voluntad nos coloca en la proximidad de un pueblo, con el cual
ninguna consideracion nos obliga á unirnos civilmente, tenemos el derecho, para constituir á estos
pueblos, y dar á estos hombres (salvajes) un estado
jurídica (como por ejemplo, los salvajes de América, los hotentotes, los habitantes de la Nueva
Holanda), de emplear en todo caso la fuerza, ó (lo
que tal vez vale más) de recurrir á una compra ficticia, para fundar colonias y apropiarnos de esta
manera su territorio, haciendo uso de nuestra superioridad, sin tener en cuenta su posesion primitiva? ¿No parece que este derecho resulta de la naturaleza misma (como si tuviera horror al vado),
y de la consideracion de que se habría fa:tadó al
fin de la creacion dejando por siempre inhabitadas
para hombres civilizados inmensas extensiones de
terrenos en otras partes del mundo,
ya pobladas á consecuencia de una usurpaclow—Pero es
fácil penetrar á través de este velo de la injusticia
(Jesuitismo), el empleo de todos los medios para un
buen fin; debe, pues, desecharse esta manera de
adquirir un terreno.
