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DEL DERECHO.
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tulado de la razon jurídicamente práctica, su posibilidad, sea cual fuere el estado de los hombres en«
tre sí (por lo tanto tambien en el estado de naturaleza), es un principio del derecho privado, segun
el cual todo el mundo está autorizado para obligar
en caso de necesidadrá fin de que cese el estado
de naturaleza, y empiece el estado social, único
que puede hacer perentoria la adquisicion.
Observacion. Ocurre preguntar ahora: ,hasta
donde llega la facultad de tomar posesion de un fundo? Hasta donde llegue la de conservarlo en su poder, es decir, hasta donde pueda defenderlo el que
quiera apropiárselo. Es como si el fundo dijera: Si
no puedes defenderme, tampoco puedes disponer de
mí. La cuestion del mar libre á apropiado deberla,
pues, resolverse segun el mismo principio. Por
ejemplo, nadie puede pescar ó recojer ámbar en el
fondo del mar, etc., en las costas de un país que
forme ya parte de un Estado, en toda la extension
á donde lleguen los cañones de guerra de mayor
alcance.—Además, les necesario para adquirir un
fundo, haber ejecutado trabajos en su superficie
(construcciones, cultivo, saneamientos, etc.)? No;
porque estas formas (especificacion) no siendo más
que accidentes, no constituyen ningun objeto de
una posesion inmediata, y no pueden pertenecer á
su autor mas que en el caso de que el fundo á la
sustancia le correspondiera anteriormente. El cultivo, tratándose de la adquisicion primera, no es
más que un signo exterior de la toma de posesion,
signo que puede reemplazarse por otros muchos
ménos costosos.
