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DEL DERECHO.

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susceptible de ninguna deduccion teórica en cuanto
á su posibilidad, y no puede deducirse sino de la
ley práctica de la razon (el imperativo categórico),
como de un hho emanado de esta razon.
§ VII.

Áplicacion del principio de la posibilidad de lo
Mio y de lo rugo exterior de los objetos de la
experiencia.
La nocion de una posesion simplemente jurídica no es una nocion experimental (dependiente de
las condiciones del tiempo y del espacio); y sin
embargo, tiene una realidad práctica, es decir, que
puede aplicarse á objetos de la experiencia, cuyo
conocimiento es independiente de estas condiciones.—La manera de aplicar la nocion de derecho á
estos objetos de la experiencia, como Mio y Tuyo
exterior posible, es esta: .
La nocion de derecho, que es puramente racional, no puede aplicarse inmediatamente á objetos
de experiencia, ni á la nocion de una posesion fisica: pero debe aplicarse en primer lugar á la nocion intelectual pura de una posesion en general,
de modo que induzca á mirar como representacion
sensible de la posesion, no la ocupacion (detentio),
sino la nocion de tener ó haber, abstraccion hecha
de toda condicion de espacio y tiempo, de modo
en suma que el objeto sea únicamente considerado
como en mi _poder (in poteslate meó poiihon esse).