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iNTRODUCCION.
de obligacion más fuerte subsiste (fortior obligandi ratio vincit).
En general, las leyes obligatorias, susceptibles
de una legislacion exterior, se llaman leyes exteriores (leyes externce). A este número pertenecen
aquellas, cuya obligacion puede concebirse 4 priori por la razon sin legislacion exterior, las cuales
no por ser exteriores pierden su carácter de naturales. Por el contrario, las que no obligan sin una
legislacion exterior real (sin la cual no serian leyes) se llaman leyes positivas. Es, pues, posible
concebir una legislacion exterior que solamente
contuviera las leyes naturales; pero aún baria falta la preexistencia de una ley natural que fundara
la autoridad del legislador (es decir, la facultad moral de obligar á los demás por su simple voluntad).
El. principio, que de ciertas acciones hace un deber, es una ley práctica. Pero la regla que el agente se prescribe á sí mismo, como principio por razones subjetivas, se llama su máxima. Por donde
se vé que con leyes idénticas las máximas de los
agentes pueden ser muy diferentes.
El imperativo categ6rico, que enuncia de una
manera general lo que es obligatorio, puede formularse asi: Obra segun una máxima que pueda al
mismo tiempo tener valor de ley general. Puedes,
pues, considerar tus acciones segun su principio
subjetivo; pero no puedes estar seguro de que un
principio tiene valor objetivo, sino cuando sea
adecuado á una legislacion universal, es decir,
cuando este principio pueda ser erigido por tu ra` zon en legislacion universal.
