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INTRODUCCION.

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tum). Es quizá el deber mismo en cuanto á su oby
Si

jeto ó á su origen, de cualquier especie que sea.
Un hecho contrario al deber se llama transgresion

(reatus).

;

11•

do

La transgresion no premeditada, pero sin embargo imputable, es una simple falta (culpa). La
transgresion deliberada (es decir la que vá acompañada de la conciencia de que hay transgresion)
se llama delito. Lo que se conforma con las leyes
externas se llama justo, lo contrario se llama in-

justo.

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1

El conflicto de los deberes (collisio officiorum
seu obliqationum) seria una relacion entre estos,
tal, que el uno destruyera al otro (completa ó parcialmente).—Pero, como el deber y la obligacion
en general son nociones que expresan la necesidad
absoluta práctica de ciertas acciones, y como dos
reglas opuestas entre sí no pueden ser al mismo
tiempo necesarias, antes al contrario, siendo un
deber obrar conforme á una de ellas, no solo no
es obligatorio, sino que es ilícito el seguir la ley
opuesta,—no es concebible la colision de los deberes y obligaciones (obligaciones non colliduntur).
Sin embargo, pueden muy bien concurrir en un
sujeto, y en una regla que él se prescriba, dos
principios de accion (rationes obligandi) reunidos,
pero tales que uno ú otro no bastan para obligar
(rabones obligandi non, obligantes); y entonces
uno de ellos no es deber. Cuando se presentan dos
principios de esta manera en oposicion, la filosofía
práctica no dice que la obligacion más fuerte vence (fortior obliqatio vincit), sino que el principio
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