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DiTRODUCCION.
una cosa, segun le agrade, independientemente de
la ley imperativa (lex proceptiva, lex mandati) y
de la ley prohibitiva (lex prohibitiva, lex vetiti). Si
así fuere, la facultad moral, el derecho, no tendria
nunca por objeto una accion indiferente caacpopov;
porque una accion de esta especie no necesitaría
una ley particular para autorizarla moralmente.
Un hecho recibe el nombre de accion en cuanto
está sometido á las leyes de la obligacion, por coni
en cuanto el sujeto en él es considerado
segun la libertad de su arbitrio. El agente es considerado respecto de esté acto como autor del hecho material; y este hecho, y la accion misma, pue' den serle imputados, si préviamente ha conocido
la ley en virtud de la cual ambos entrañan una
obligacion. moral.
Una persona es el sujeto cuyas acciones son
susceptibles de imputacion. La personalidad moral, pues, no es más que la libertad de un sér racional sometido á leyes morales. La personalidad
psicológica no es más que la facultad del sér que
tiene conciencia de sí mismo en los diferentes estados de la identidad de su existencia. De donde se
sigue que una persona no puede ser sometida mas
que á las leyes que ella misma se dá (ya á si sola,
ya á sí al mismo tiempo que á otros).
Una cosa es lo que no es susceptible de ninguna imputacion. Todo objeto del libre arbitrio, que
carece de libertad. por si, se llama, pues, cosa (res
corporalis). Lo justo ó lo injusto ( •ecturn aut minus rectum) es en general un hecho conforme 6 no
conforme con el deber (factura liciturn ame
