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INTRODUCCJON.
dos
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rativos prácticos está en que no se refieren á ninguna otra determinacion del arbitrio (la determinacion presenta un objeto al arbitrio) más que á su
sola libertad.
Una accion es licita (licitum) cuando no es contraria á la obligacion, y esta libertad, que no está
circunscrita por ningun imperativo contrario, se
llama facultad (facultas moralis). De aquí se deduce fácilmente lo que es una accion ilícita (illicitum).
El deber es la accion á que una persona se encuentra obligada. Es, pis, la materia de la obligacion, y puede ser idéntico (en cuanto á la acclon), aunque podamos venir obligados á él de di.
ferentes maneras.
Observacion. El imperativo categórico, que impone una obligacion respecto de ciertas acciones,
es una ley moralmente práctica. Pero, como la obligacion no significa simplemente una necesidad
práctica (como el enunciado de una ley en general), sino tambien un mandt,to, este imperativo es
una ley imperativa ó prohibitiva, segun que el deber consiste en hacer en no hacer. Una accion
que no es mandada ni prohibida, es simplemente
permitida, porque respecto de ella no hay ley que
se imponga á la libertad (facultad moral, derecha)
y por tanto no hay deber. Una accion de esta especie se llama moralmente indiferente (indifferens,
altacpopov, res maree faczatatis). Puede cuestionarse, si tales acciones existen; y, en caso afirmativo, si hace falta una ley facultativa (lex permissiva) para que cada uno pueda hacer ó no hacer
