Revista SÃMBOLO Nº 99 web.pdf

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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General
de las Naciones Unidas
aprobó un documento en cuya letra quedó consigndo
el anhelo de nuestra civilización.
Establece el carácter de los nuevos Derechos del Hombre,
reflejando las esperanzas de un mundo
que aspira a ser respetado en cada uno de sus ciudadanos.
Los nuevos derechos aseguran a los miembros de la
comunidad moderna una vida digna, sin temores ni opresión.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos del hombre han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen del Derecho, a fin de que el hombre
no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado, en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de sus derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente declaración universal de derechos del hombre como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados
miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 1. Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
ART. 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
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ART. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
ART. 4. Nadie estará sometido a esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todos sus formas.
ART. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ART. 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ART. 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ART. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
(Sigue en Pág. 25)
SÍMBOLO - Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones
Buenos Aires, Septiembre 2017
