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(Viene de la Pág. 24)
Derechos Humanos
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y por la ley.
ART. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
ART. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
ART. 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se apruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se la
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional
o internacional. Tampoco se impondrá la pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
ART. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ART. 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país.
ART. 14. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ART. 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar de nacionalidad.
ART. 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ART. 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual o colectivamente.
ART. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ART. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y decidir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
ART. 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
ART. 21. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones políticas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad de voto.
ART. 22. Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a
su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ART. 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios
de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
ART. 24. Toda persona tiene derecho al descanso, a
disfrutar del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pagadas.
ART. 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ART. 26. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de
ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
del hombre y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
(Sigue en Pág. 26)
Buenos Aires, Septiembre 2017
Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones - SÍMBOLO
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