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gravedad o 9,84 m/seg²) para saber la máxima aceleración que puede resistir un artículo sin averiarse. El cuadro 9
presenta algunos ejemplos.
III)
ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE
Los productos frágiles pueden correr riesgos tanto en el país exportador como en el importador, o durante el tránsito
internacional del viaje, debido a un apilamiento excesivo en los terminales o bodegas de almacenamiento, o en las
interfaces entre un modo de transporte y otro. Por ejemplo, el apilamiento puede afectar más a los embalajes de cartón
que a los cajones de madera o a los tambores de acero. En algunos casos, es posible que los empaques de plástico se rajen o
se quiebren.
El apilamiento de la carga produce compresión. Las pilas deben tener una altura de 4,5 m a 6 m cuando se trata de
embalajes homogéneos, pero no debe pasar de 3 m en caso de embalajes heterogéneos o de frutas delicadas. Es necesario
calcular el peso que soportan los bultos inferiores para que no sean aplastados por otros más pesados colocados encima.
Para evitar la presión en sitios indebidos durante el izado, los ganchos deben aplicarse en el lugar correcto, según las
indicaciones y recomendaciones respectivas que presentan los signos pictóricos. Una presión lateral o aplicada de arriba
hacia abajo, un apilamiento incorrecto, etc., también pueden causar daños cuando sobrepasan el límite permitido. Los
símbolos pictóricos ISO sobre las unidades de carga indican la forma adecuada de usar los montacargas.
c) _ Carga peligrosa
Se le llama así a aquella carga compuesta de productos peligrosos, es decir, los que por sus características explosivas,
combustibles, oxidantes, venenosas, radiactivas o corrosivas, pueden causar accidentes o daños a otros productos, al
vehículo en que se movilizan, a las personas o al medio ambiente.
I)
NORMAS PARA SU TRANSPORTE
Dado que el transporte internacional de este tipo de productos ha venido aumentando considerablemente en los últimos
años, se han establecido normas internacionales para su manipuleo, principalmente en lo que se refiere al embalaje,
marcado y documentación especial requeridos. Los usuarios del servicio de transporte tienen que ceñirse a ellas o, de lo
contrario, están sujetos a una penalización severa. Los proveedores del servicio de transporte, como empresas de
ferrocarril y transporte carretero, armadores, líneas navieras, aerolíneas comerciales y agentes transitarios u OTM, son la
mejor fuente de información sobre el manejo más adecuado de estos productos, según el modo de transporte que se vaya a
utilizar.
Los transportadores no pueden aceptar carga de esta índole, a menos que el usuario (embarcador)
suministre una descripción adecuada y completa de los productos. Con este fin, los formularios de solicitud y certificación
deben ser debidamente diligenciados y entregados al transportador (ver formulario 1).
Es preciso tomar las siguientes precauciones básicas para el transporte de cualquier tipo de producto catalogado como
peligroso: describir con exactitud la clase de producto peligroso que se transportará; proteger la carga con un embalaje
apropiado y debidamente marcado, tal como lo exigen las normas vigentes; no exceder la cantidad autorizada para cada
embarque; y asegurarse de que el vehículo de transporte cumpla las normas.
RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS
Se han establecido como marco general para el transporte de carga peligrosa y su cobertura es lo suficientemente amplia y
flexible para permitir que las normas existentes o nuevas se adapten a ellas. Los gobiernos, a nivel nacional, y las
organizaciones intergubernamentales de carácter internacional, han ajustado sus regulaciones intergubernamentales de
carácter internacional, han ajustado sus regulaciones respectivas a estas recomendaciones. Este es el caso de las RID, el
ADR, el IMDG, etc., que se mencionan en la sección siguiente.
MODOS DE TRANSPORTE
Cada modo está en la capacidad de transportar una variedad diferente de productos de alto riesgo, según las
características del vehículo propiamente dicho (vagón de ferrocarril, camión, avión o buque) y del tipo de terminal que
utiliza. El transporte aéreo es el medio que presenta mayores limitaciones, en comparación con los transportes ferroviario,
carretero y marítimo, los cuales permiten trasladar una gama más amplia de estos productos.
A pesar de que todas las normas que presentamos a continuación se basan primordialmente en los mismos principios,
existen algunas ligeras diferencias entre ellas. El transporte de productos peligrosos se rige por acuerdos específicos,
según las características de cada modo. A continuación presentamos las normas que se encuentran en vigencia.
Transporte ferroviario: Las “Normas internacionales sobre transporte de productos peligrosos por vía férrea” (RID) que
están anexadas al convenio CIM y han sido publicadas por la OCTI.
Transporte carretero: El “Acuerdo europeo sobre transporte internacional de productos peligrosos por carretera” (ADR)
estipula que los embalajes, las marcas y los vehículos deben ceñirse a las disposiciones de los anexos A 7 B del acuerdo.
Este acuerdo se mantiene bajo los auspicios de la IRU y la CEPE.
Transporte aéreo: Las “Instrucciones técnicas sobre transporte apropiado de productos peligrosos por vía aérea”
desarrolladas por la OACI y la IATA (“Normas sobre productos peligrosos”).
Transporte marítimo: El “Código marítimo internacional sobre mercancías peligrosas” (IMDG) recomendado por la OMI.
CAPÍTULO I
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