Proyecto de Ley regimen de contratistas final radicado..pdf

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En efecto, el Estado colombiano tiene una serie de deberes constitucionales
emanados del art. 25 y 53 de la carta política de 1991, los cuales le impone garantizar
el trabajo como derecho fundamental y además procurar que el mismo tenga
estabilidad laboral, remuneración digna, igualdad de oportunidades, irrenunciabilidad
de los derecho mínimos, garantía de seguridad laboral, descanso remunerado,
protección especial a la mujer embarazada, capacitación laboral y primacía de la
realidad sobre las formas; todos estos, vulnerados en mayor o menor medida,
mediante los contratos de prestación de servicios.
La Organización Internacional de Trabajo a través de la recomendación 198 de 2006
ha invitado a los Estados miembros a reconocer y proteger los derechos de los
trabajadores y a contribuir en la eliminación de prácticas de empleo encubierto, al
respeto ha recomendado a los Estados establece políticas públicas de protección a
los trabajadores que cuenten, entro otros elementos, con:
“luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas, en el contexto de, por ejemplo,
otras relaciones que puedan incluir el recurso a otras formas de acuerdos contractuales
que ocultan la verdadera situación jurídica, entendiéndose que existe una relación de
trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de
una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse
situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se
vean privados de la protección a la que tienen derecho.”11 (Negrilla y subrayado fuera de
texto).
11
Organización Internacional de Trabajo, Recomendación 198 sobre la relación de trabajo, adoptada en
Ginebra en la 95ª reunión CIT el 15 de junio de 2006.
10
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