Proyecto de Ley regimen de contratistas final radicado..pdf


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“De otra parte, ​es un hecho constatado por la jurisprudencia que los poderes
públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación
de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir consistentemente el
pago de prestaciones sociales​, desconociendo así las garantías especiales de la
relación laboral que la Constitución consagra​, dejando de lado además, la
excepcionalidad de este tipo de contratación. ​En ese contexto, las garantías de los
trabajadores deben ser protegidas por los órganos competentes, con independencia de las
prácticas y artilugios estratégicos a los que acudan los distintos empleadores para evitar
vinculaciones de tipo laboral y burlar los derechos laborales constitucionales de los
trabajadores al servicio del Estado, ​sobre todo cuando es éste el principal encargado, a
través de sus entidades, de garantizar el cumplimiento de la Carta Política​. El uso
indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática
de la Constitución, razón por la que la jurisprudencia ha establecido los casos en los que
se configura una relación laboral, con independencia del nombre que le asignen las partes
al contrato y ha sido enfática en sostener que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
53 Superior, el principio de primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales debe aplicarse en las relaciones laborales entre
particulares y en las celebradas por el Estado.”10 (Negrilla y subrayado fuera de texto.)

Asiste razón a la Corte Constitucional cuando señala que: el uso indiscriminado de los
contratos de prestación de servicios constituye una verdadera ​vulneración 
sistemática  de  la  constitución  ​y lo más grave es que dicha violación está siendo
perpetrada por el mismo Estado que debe ser el primer llamado en garantizar los
derechos laborales de sus propios empleados públicos y como referente ético dar
ejemplo del cumplimiento de los derechos laborales.

10

Corte Constitucional. Sentencia T-726 de 2016. M.P. Aquiles Arrieta Gómez.

9

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