RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se
refiere el artículo 64 cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios
con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de
sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
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a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata
en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la
prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un
mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la
información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de
los representantes legales de los trabajadores.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes
legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos
extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b) a e) del apartado 4.
6. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan
representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la
empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral,
mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador
respecto de la empresa de la que depende.
7. Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas
contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán
reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de
la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores,
así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por
los convenios colectivos de aplicación.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 42 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 43 Cesión de trabajadores
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá
efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos
que legalmente se establezcan.
