RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos
regulados en el título III deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.
7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el
artículo 40.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 41 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Sección 2
Garantías por cambio de empresario
Artículo 42 Subcontratación de obras y servicios
1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas
están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por
escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la
Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha
certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que
reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de
responsabilidad el empresario solicitante.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 14 de febrero de 2017, ha acordado
admitir a trámite el conflicto entre órganos constitucionales núm. 356-2017 («B.O.E.» 22
febrero).
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad
Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá
solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas
y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con
sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del
encargo.
No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera
exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia
respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su
realización por razón de una actividad empresarial.
3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su
empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada
momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de
servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su
número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de
la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los
términos que reglamentariamente se determinen.
