RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


Vista previa del archivo PDF rdl-2-15-estatuto-trabajadores.pdf


Página 1...94 95 969798112

Vista previa de texto



Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de
la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas
de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:



a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se
formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.
b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se
formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los
términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para
cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de
complementariedad.

3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refieren los apartados anteriores, los
convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:







a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3,
adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en
tal artículo.
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha
denuncia antes de finalizar su vigencia.
e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras
para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean
atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta
comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.

Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 85 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 86 Vigencia
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo
eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo
de materias dentro del mismo convenio.
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación
previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara
denuncia expresa de las partes.
3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada,
se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.