RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos
reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo
convenio.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 82 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 83 Unidades de negociación
1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter
estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales,
cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han
de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.
Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de
ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten
con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.
3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos
sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se
refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 83 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 84 Concurrencia
1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en
convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el
artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá
negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior,
tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito
inferior en las siguientes materias:
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a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados
a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica
del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los
trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen
por esta ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
