RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del
comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus
funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
o 1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
o 2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
o 3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
o 4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
o 5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del
comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus
componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo,
sin perjuicio de su remuneración.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 68 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Sección 2
Procedimiento electoral
Artículo 69 Elección
1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los
trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo
en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley.
2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis
años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que
tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses,
salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo
un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a
que se refiere el párrafo anterior
3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del
comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las
coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta
atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que
avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en
su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 69 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 70 Votación para delegados
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo
de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán
