RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

Vista previa de texto
Artículo 72 Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de
trabajadores no fijos
1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por
contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en
este título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
•
•
a) Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados
por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como
trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días
trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada
doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 72 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 73 Mesa electoral
1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos
cincuenta trabajadores electores o fracción.
2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar
el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la
empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de
secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa
en el orden indicado de antigüedad o edad.
4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella
su suplente.
5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo,
el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 73 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 74 Funciones de la mesa
1. Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, esta, en el término de siete
días, dará traslado de la comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como
a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los
promotores.
