RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


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3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de
empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de
sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas
elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su
mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada
al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de
estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá
efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos,
por lo menos, seis meses.
4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros
de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que
pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá
automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos
inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste
del mandato.
5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la
oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en
el tablón de anuncios.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 67 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 68 Garantías
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales
de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las
siguientes garantías:












a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves
o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o
restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido
en el artículo 54. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o
profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir,
sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés
laboral o social, comunicándolo a la empresa.