RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


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Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la
empresa.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no
comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará
conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II del libro
segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los
representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a
que tienen derecho los representantes de los trabajadores.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 65 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 66 Composición
1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente
escala:







a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y
un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá
contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos
de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus
miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 66 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 67 Promoción de elecciones y mandato electoral
1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las
organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por
ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo
mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a
acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la