RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se
prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la
empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a
los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado
sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el
empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por
parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
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a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales, de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa
que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional en la empresa.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios
de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos
de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de
lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido
apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen
adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un
momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación
correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los
trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una
respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones
con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado
5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación
con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del
comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo
de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
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a) Ejercer una labor:
o 1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral,
de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y
usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas
ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
