RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


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Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a
fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.
Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el
empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la
emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y
el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y
obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los
trabajadores.
2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:







a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus
actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa
en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de
producción.
c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con
indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados,
incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los
trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.

3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación
en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes
niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan
de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:





a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así
como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así
como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el
plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y
estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado