RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones
empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de
trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión
empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 59 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Sección 2
Prescripción de las infracciones y faltas
Artículo 60 Prescripción
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte
días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 60 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
TÍTULO II
De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores
en la empresa
CAPÍTULO I
Del derecho de representación colectiva
Artículo 61 Participación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación,
los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de
representación regulados en este título.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 61 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Sección 1
Órganos de representación
Artículo 62 Delegados de personal
