RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


Vista previa del archivo PDF rdl-2-15-estatuto-trabajadores.pdf


Página 1...72 73 747576112

Vista previa de texto



Artículo 58 Faltas y sanciones de los trabajadores
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la
empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y
muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos
que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 58 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

CAPÍTULO V
Plazos de prescripción
Sección 1
Prescripción de acciones derivadas del contrato
Artículo 59 Prescripción y caducidad
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial
prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:



a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal
o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado
esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de
obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el
plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a
los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo
de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación
ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.