RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo,
que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de
tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia
o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y
se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende
que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la
opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la
readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será
obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho
a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de
noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar
del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2,
correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los
salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social
correspondientes a dichos salarios.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 57 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 56 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Sección 5
Procedimiento concursal
Artículo 57 Procedimiento concursal
En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los
contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 57 bis del RDLeg. 1/1995 de 24
Mar. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
CAPÍTULO IV
Faltas y sanciones de los trabajadores
