RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

Vista previa de texto
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de
cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá
haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez
trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados
de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta
y nueve, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para
los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas
para los miembros de comités de empresa en el artículo 65.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 62 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 63 Comités de empresa
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores
en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada
centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros
de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo
sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta
trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de
empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité
intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes
de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos
según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les
conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 63 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 64 Derechos de información y consulta y competencias
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre
aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la
empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
