RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


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2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el
desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este
orden por el artículo 19.
o 3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la
sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha
de medidas de conciliación.
e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
o







8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas
previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.
9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán
establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de
los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de
representación más adecuado para ejercerlos.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 64 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 65 Capacidad y sigilo profesional
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión
mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos
que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en
legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente
comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser
utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su
entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del
lugar en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones
específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación
pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de
trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.