RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


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Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los
trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los
trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del
centro o centros de trabajo afectados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la
sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de
aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo
señalado para dicho periodo.
La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su
caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la
paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en
el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición
conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de
buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad
también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia
iniciativa.
Transcurrido el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el
resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En
caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la
decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de
consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la
autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo, se producirá la caducidad del
procedimiento de despido colectivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Cuando la extinción afectase a más del cincuenta por ciento de los trabajadores, se dará
cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que
constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y,
asimismo, a la autoridad competente.
4. Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el
empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que
deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1. En todo caso, deberán haber
transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del
periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la
empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo
alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a
favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de
determinada edad o personas con discapacidad.
6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este
despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la
tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.