RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la
acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que
proceda a su cumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas
correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las
medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la
reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores.
11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este
artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una
aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 51 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas
El contrato podrá extinguirse:
•
•
•
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un
periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su
puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario
deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las
modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo
caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio
que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que
hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o
desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción
afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa
en el supuesto al que se refiere este apartado.
•
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen
el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el
total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de
las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de
un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las
ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de
actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo,
maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por
embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente
no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y
tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación
