RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


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La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de
consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones
señalados en el mismo.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a
la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección
de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes
su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. El plazo máximo para la
constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida
comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el
procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo
será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección
de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la
autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión
representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con
posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido
por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará
llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:








a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el
apartado 1.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en
el último año.
d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los
despidos.
f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la
dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su
caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.

La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá
ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes
aspectos señalados en el párrafo anterior, así como de la documentación contable y fiscal y los
informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora
de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación a que se refieren los
párrafos anteriores y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser
evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral
de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo.