RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre
que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el
artículo 51.7.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del
empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la
denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta
del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el
momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el
hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el
trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del
representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo,
a los efectos oportunos.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 49 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 50 Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
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a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin
respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del
trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario,
salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al
trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los
artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos
injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido
improcedente.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 50 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 51 Despido colectivo
