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Según los datos más recientes disponibles aportados por la Encuesta de Condiciones de
Vida de 2004, apenas el 12% de la tierra agrícola en Honduras es propiedad de
mujeres, mientras que el 87.2% pertenece a los hombres y apenas un 0.8% estaba en
copropiedad (ILC 2011). Se observa además que, cuanto mayor es el tamaño de las fincas
menor el acceso a su propiedad.
Las mujeres han mantenido una lucha por la tierra que ha dejado un saldo en los últimos
tres años de más de 700 mujeres con órdenes de captura y medidas sustitutivas
por reclamar un campo más justo para las campesinas.
Barreras que impiden el acceso de las mujeres a la tierra en Honduras
Honduras dispone de una buena cantidad de instrumentos jurídicos, políticas y programas
que reconocen la necesidad de modificar las desiguales relaciones de género en las zonas
rurales y potenciar el papel de las mujeres rurales. Se trata principalmente de la Ley de
Igualdad de Oportunidades (2000); la Política de Equidad de Género en el Agro Hondureño (1999-2015); el I Plan de Igualdad de Oportunidades (2002-2007); el II Plan de Igualdad
de Oportunidades (2010-2022), y las reformas a la Ley Electoral para incrementar la participación política de las mujeres.
Estos esfuerzos legislativos y programáticos, no obstante, no han dado lugar a cambios
significativos en la práctica. La ausencia de voluntad política para su implementación, expresada en la escasa coordinación interinstitucional, los limitados sistemas de seguimiento,
evaluación y auditoría social y el reducido presupuesto existente, unidos a la falta de participación de las mujeres rurales en sus órganos de decisión, son algunos de los factores
que lo han impedido.
La Ley de Reforma Agraria de 1974 (Artículo 79) imponía entre los requisitos para ser
adjudicatario de tierras: “Ser hondureño por nacimiento, varón mayor de dieciséis años si
es soltero o de cualquier edad si es casado, o mujer soltera o viuda si tiene familia a su
cargo”. Es decir, una mujer sólo podía recibir tierras si tenía familia a su cargo y estaba sola.
La Ley de Modernización y Desarrollo Agrícola de 1992 reformó este requisito de la
forma siguiente: “Para ser adjudicatario o adjudicataria de tierras de la reforma agraria, se
requiere que los campesinos, hombres o mujeres, reúnan los requisitos siguientes: a) Ser
hondureño por nacimiento, varón o mujer, mayor de dieciséis años si son solteros, o de
cualquier edad si son casados o tengan unión de hecho, con o sin familia a su cargo y en
estos casos, el título de propiedad sobre el predio se extenderá a nombre de la pareja, si
ésta así lo solicita”. En la práctica, sin embargo, la titulación en la mayoría de los casos se
siguió realizando a nombre del varón por ser quien llevaba a cabo el trámite de solicitud,
y por tratarse de la opción predominante a no ser que la pareja solicite expresamente lo
contrario.
No fue hasta la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer del año 2000 que se estableció como obligatoria la inscripción en el Registro a nombre de ambos cónyuges de las
tierras adjudicadas por el Estado.
Por otro lado, desde la percepción de las mujeres la titulación de tierra mancomunada
es desventajosa, pues ellas como pareja están en situación subordinada sobre la toma de
decisiones que tienen que ver con su uso (Irías 2013).
En cuanto al Código de Familia, como en la mayoría de países latinoamericanos Honduras
aprobó reformas legislativas a las leyes que afectan a la propiedad del matrimonio durante
las décadas de 1980 y 1990. A partir de entonces se comenzó a reconocer la igualdad de
género, incluyendo los derechos de las mujeres viudas a la propiedad adquirida durante el
matrimonio.
Tierra para nosotras
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