InformeTierraYMujer Redes.pdf

Vista previa de texto
La Articulación Nacional de Mujeres Tejiendo Fuerzas para el BuenVivir ha realizado a lo largo de 2015
un ejercicio de diagnóstico participativo con el objeto de conocer la situación de acceso a la tierra
entre las mujeres que pertenecen a sus organizaciones afiliadas. El resultado arrojado a partir de
unas 300 encuestadas fue que apenas el 18% de las mujeres poseen tierra, de las cuales aproximadamente la mitad son propietarias y la otra mitad copropietarias. Por otro lado, se constató que las
parcelas en propiedad de mujeres son considerablemente más pequeñas que las de los hombres.15
Barreras culturales, legales e institucionales
Los obstáculos que enfrentan la mujeres rurales guatemaltecas para acceder a la tierra son
diversos y tienen que ver fundamentalmente con estereotipos culturales y sociales que
impiden reconocerlas como iguales.
En cuanto al marco legal, la Constitución de Guatemala consagra iguales derechos y oportunidades a mujeres y hombres. Las reformas de los años 1980 y 1990 fortalecieron el derecho
a la propiedad, reconociendo explícitamente la igualdad entre las mujeres y los hombres. El
Código de Familia establece el derecho de las mujeres al patrimonio familiar, tanto en matrimonios como uniones de hecho, y desde 1999 el Código Civil (Artículo 131) reconoce a
ambos cónyuges como jefes de familia y administradores del patrimonio conyugal.
Respecto a las políticas, Guatemala cuenta con una Política Nacional de Género que incluye entre
sus ejes garantizar el pleno acceso de las mujeres a la “propiedad, copropiedad, tenencia, uso y usufructo de la tierra”.16 En 2009 el presidente Álvaro Colom mediante acuerdo gubernativo aprobó
la implementación de un plan para el cumplimiento de esa política, comprometiéndose a crear y
difundir programas de información sobre mecanismos de acceso a la tierra y recursos productivos,
así como a establecer medidas que garantizasen a las mujeres la certeza jurídica sobre la tierra.
A pesar de ello las mujeres siguen siendo excluidas y discriminadas en el ámbito agrario y
en el acceso a la tierra. Por su parte, el Código de Trabajo considera a las mujeres como
personas coadyuvantes o complementarias en el trabajo agrícola y ganadero.17 Como consecuencia, las mujeres y los hijos no figuran en las nóminas de salarios ni en las planillas
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sólo los hombres, como jefes de familia,
reciben el salario y los beneficios para todos los miembros.
Fontierras y las reglas de exclusión no escritas
Hasta hace pocos años ni la ley ni las instituciones protegían el derecho de las mujeres a
la tierra. En gran medida gracias a la presión que ejercieron las organizaciones de mujeres
retornadas de México (quienes se habían refugiado en ese país durante la guerra) la Ley
de creación de Fontierras obligó a emitir los títulos en copropiedad a ambos
cónyuges o convivientes18, dando prioridad en las adjudicaciones a las mujeres jefas de
hogar. Esto supuso un paso muy importante, pues hasta ese momento los títulos de las
tierras adjudicadas por el Estado se expedían únicamente a nombre del “jefe de familia”.19
15 Estos resultados no pueden tomarse como representativos de lo que sucede en todo el país, dado lo reducido de la muestra, pero sí dan una idea sobre el problema de la brecha de acceso a la tierra. Fuente:
Diagnóstico participativo realizado para la Articulación Nacional de Mujeres Tejiendo Fuerzas para el Buen
Vivir. Agosto 2015.
16 Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades
2008-2023. Guatemala, noviembre 2009. Pg. 31.
17 Artículo 139: “Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquéllas o a éstos de trabajadores campesinos, aunque a dicho trabajo se le
atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador campesino
jefe de familia. En consecuencia, esos trabajadores campesinos se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo”.
18 El artículo 20 de la Ley del Fondo de Tierras, Decreto No 24-99 (1999) señala: “los títulos serán emitidos a
favor de los cónyuges o convivientes, jefes de la familia beneficiaria”.
19 El Artículo 73 de la Ley de Transformación Agraria establecía la entrega de títulos individuales al jefe de
Tierra para nosotras
36
