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ellos ha sido el reconocimiento explícito de mujeres y hombres como sujetos de los programas estatales de adjudicación de tierras, independientemente de su estado civil, lo que
en el caso de El Salvador ha incrementado significativamente la participación de mujeres
en los programas de titulación más recientes. Aún así, en todos los casos se han producido
problemas en la implementación de los mecanismos de inclusión.
Una de las medidas más comúnmente adoptadas ha sido la titulación conjunta de la
tierra a nombre de ambos miembros de la pareja, también conocida como titulación mancomunada. Esta medida impide que el hombre venda o alquile la tierra sin el acuerdo de
la mujer. También protege a las viudas de la posibilidad de no heredar nada cuando fallece
su cónyuge. Pero hay quienes cuestionan su efectividad para incrementar la autonomía y
el poder de negociación de las mujeres, debido a que los hombres siguen ejerciendo una
posición de dominio sobre el uso de la tierra. Para equilibrar en la práctica la relación las
organizaciones de mujeres nicaragüenses y guatemaltecas demandan la titulación individual
a nombre de las mujeres.
La titulación conjunta se enfrenta a obstáculos institucionales y culturales a la
hora de ponerla en práctica. En el caso de Nicaragua, en un principio los hombres preferían
titular conjuntamente la tierra con un hijo u otro familiar varón para evitar incluir a las mujeres. No fue hasta que se realizó un esfuerzo importante de sensibilización e información,
dirigido tanto a funcionarios de las instituciones agrarias como a las familias y las propias
mujeres, que se logró realizar la titulación mancomunada.
En cuanto a la herencia, pese a que los Códigos de Familia reconocen los derechos de
las mujeres viudas y de las hijas, las prácticas tradicionales hereditarias suelen favorecer a los hijos varones, dejando a las hijas y viudas sólo la posibilidad de heredar
el hogar familiar. La razón es que se asume que las hijas podrán acceder a la tierra del
hombre con quien se unan o se casen. Por tanto, la patrilocalidad o virilocalidad (el hecho de
que las mujeres sea quienes se desplazan donde viven los hombres) es la causa principal
de la discriminación hereditaria de las hijas. En cuanto a las mujeres que enviudan, aunque
formalmente tienen los mismos derechos que los hijos a heredar, en la práctica a menudo
renuncian a ejercer este derecho en beneficio de los hijos, ya sea por desconocimiento o
por apego a la costumbre.
Tierra para nosotras
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