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Cuadro 1. Acceso, derecho y propiedad de la tierra
Tener acceso a la tierra no necesariamente implica ejercer el derecho a la tierra.
Mientras que el acceso consiste en la posibilidad de trabajar la tierra -lo cual puede
hacerse por medio del alquiler, el préstamo, el comodato u otras formas- el derecho a la tierra es un concepto más amplio que implica una cierta seguridad, así
como la posibilidad de reclamarlo y hacerlo cumplir legalmente. El derecho a la
tierra involucra a su vez:
- el derecho al uso de la tierra, que permite realizar actividades productivas
como la siembra, el pastoreo o la recolección, así como vivir en ella, realizar actividades cotidianas y establecer infraestructura de procesamiento agroindustrial;
- el derecho al control de la tierra, el cual se refiere a la toma de decisiones acerca de cómo la tierra debe ser usada, el derecho a obtener beneficios económicos y a decidir sobre cómo estos beneficios deben ser utilizados;
- el derecho a la transacción de la tierra, que permite o hipotecarla, transferirla a
otras personas, entregarla en herencia o redistribuir los derechos de uso y control.
Tampoco se debe confundir la titularidad del derecho a la tierra con la titularidad
de la propiedad en los términos del derecho civil, pues el primer concepto se
refiere a quién debe ser objeto de las políticas, planes y programas estatales en
términos de derechos humanos. Una persona es titular del derecho a la tierra
aun cuando no tenga título de ninguna clase sobre una porción de ella. Esto debe
entenderse como un mandato para las autoridades públicas, las cuales deben avanzar en la protección de todos los componentes del derecho a la tierra.
Por otro lado, los sistemas de tenencia o propiedad de la tierra se refieren al
conjunto de reglas, normas e instituciones que gobiernan el uso, el control y la
transacción de la tierra y de otros recursos relacionados. Los sistemas de tenencia
gobiernan cómo, cuándo, dónde, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones las
personas tienen acceso a tierra o se encuentran excluidas de dicho acceso. Y se
caracterizan por ser diversos, múltiples, complejos y a menudo contradictorios.
Por último, la seguridad en la tenencia de la tierra es la reconocida capacidad de
una persona de ejercer sus tres derechos a la tierra. Tiene como características la
duración, la protección y la robustez. La duración se refiere a por cuánto tiempo
son válidos los derechos sobre la tierra; la protección se refiere a hasta qué punto
dichos derechos serán protegidos en caso de ser cuestionados o amenazados; y la
robustez se refiere a hasta qué punto pueden ejercerse los derechos sin la interferencia de otras personas.
Fuentes: IFAD (2008) y Deere (2011)
La brecha de género en la propiedad de la tierra está íntimamente ligada a la pobreza y
la exclusión. Cuando no son propietarias de la tierra, las mujeres quedan excluidas de los
programas de crédito pues no cuentan con un bien que aportar como garantía. En ese
caso sólo les queda recurrir a los sistemas informales de préstamo, que exigen el pago
de intereses desorbitados, o bien a los programas de microcrédito que tienen líneas
específicas destinadas a mujeres. También quedan excluidas de participar en programas
de asistencia productiva -pues a menudo ponen como requisito poseer al menos una
parcela- y de formar parte de organizaciones campesinas que no las reconocen como
productoras.
Tierra para nosotras
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