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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

14.

15.

16.

17.
18.

obras de vialidad urbana, transporte
público y colectivo de pasajeros del
Municipio
San
Diego;
previo
cumplimiento de las formalidades de
Ley.
Disponer los gastos y ordenar los pagos,
conforme a lo establecido en los
respectivos manuales de normas y
procedimientos que a tal efecto elabore
el Instituto, de acuerdo a las previsiones
de Ley.
Realizar
campañas
informativas,
divulgativas y de comu
comunicación a la
colectividad en general, sobre las obras
que se realicen en las vías públicas
municipales, con indicación de las vías
alternas que han de utilizar para evitar el
congestionamiento y agilizar el tránsito
automotor en el Municipio San Diego.
Canalizar
nalizar las inquietudes y reclamos de
la comunidad, en las materias de su
competencia y mantenerla informada de
los avances y soluciones que se
desprenden de la gestión y diligencia del
Instituto.
Conocer de las inhibiciones de los
directores principales dde la Junta
Directiva.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución,
las leyes, reglamentos, decretos y
resoluciones
emanados
de
las
autoridades nacionales o estadales; así
como, las Ordenanzas que conforman el
ordenamiento jurídico del Municipio San
Diego.

Oficina de Atención al Ciudadano
ARTÍCULO 23.- Vialidad de San Diego,
Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI
I.A.M) contará con una Oficina de Atenc
Atención al
Ciudadano adscrita a la Junta D
Directiva, la cual
tendrá por objeto promover la participación
ciudadana,
na, suministrar y ofrecer de forma
oportuna, adecuada y efectiva, la información
requerida; promoviendo el ejercicio de una
ciudadanía activa y participativa conforme a la
ley.

Funciones
ARTÍCULO 24.24. La Oficina de Atención al
Ciudadano estará a cargo de un Jefe de Oficina,
designado por la Junta Directiva,
Directiva, a fin de
ejercer las siguientes funciones:
1. Promover la participación ciudadana en la
gestión pública.
2. Atender, orientar, apoyar y asesorar a los
ciudadanos que acudan a solicitar
información, requerir documentos o
interponer denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones.
3. Informar a la ciudadanía sobre la utilización
de los recursos que integran el patrimonio
de la administración pública municipal.
4. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver,
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o
peticiones y remitirlas a la dependencia de
la organización o al ente u organismo que
tenga competencia para cono
conocerlas, según
el caso.
5. Llevar un registro de las denuncias, quejas,
sugerencias, reclamos y peticiones.
6. Comunicar a los ciudadanos la decisión o
respuestas
puestas de las denuncias quejas,
reclamos,
sugerencias
y
peticiones
formuladas por ellos.
7. Atender las iniciativas
tivas de la comunidad
vinculadas con el ejercicio de la
participación ciudadana en el control de la
gestión pública, inherente a las funciones
que desempeña el Instituto.
8. Las demás competencias que le asigna la
ley y demás normas de carácter vinculante.
CAPÍTULO III
CONTROL DE TUTELA Y SISTEMA DE
CONTROL FISCAL
De la Tutela Administrativa
ARTÍCULO 25.25. A los fines del ejercicio de la
tutela administrativa corresponde a la Dirección
General de la Alcaldía del Municipio San
Diego:

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