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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
1. La inspección, vigilancia y fiscalización de
las actividades que desarrolle el Instituto,
en ejercicio de sus competencias
competencias.
2. Fijar la política administrativa y financiera
del Instituto.
3. Adscribir bienes de dominio público o
privado del Municipio a la guarda y
custodia del Instituto
Instituto.
4. Solicitar al Presidente o a la Junta Directiva
del Instituto, cuando lo considere
conveniente, informes sobre su situación
general.
5. Las demás que determinen las leyes
nacionales,
estadales,
ordenanzas
municipales y sus reglamentos.
Sistema de Control Fiscal
ARTÍCULO 26.- Vialidad de San Diego,
Instituto Autónomo Municipal, (VIALSANDI
I.A.M), estará sujeto a los siguientes órganos
de control:
1. Contraloría General de la República
República.
2. Contraloría del Municipio San Diego
Diego.
3. Unidad de Auditoría Interna del ente.
Órgano de Control Externo
ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio de las
atribuciones de la Contraloría General de la
República Bolivariana de Venezuela, Vialidad
de San Diego Instituto Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.M.)
I.A.M.), estará sujeto al control
externo de la Contraloría del Municipio San
Diego, de conformidad a lo preceptuado en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Rendición de Cuentas
ARTÍCULO 28.- El Instituto deberá presentar
a la Contraloría del Municipio San Diego,
dentro de los noventa (9
(90) días siguientes al
cierre de su ejercicio fiscal, un balance general
del ejercicio, con el análisis completo de sus
cuentas.
De la Auditoría Interna
ARTÍCULO 29.- El Instituto contará con una
Unidad de Auditoría Interna, cuyo auditor será
elegido por concurso público de conformidad al
reglamento respectivo dictado
Contraloría General de la República.
por
la
Funciones de la Unidad de Auditoria
ARTÍCULO 30.30. La Unidad de Auditor
Auditoría
Interna tendrá como función, evaluar el sistema
de control interno del Instituto, incluyendo el
grado de operatividad y eficacia de los sistemas
de administración y de información gerencial,
así como el examen de los registros y estados
financieros, para
para determinar su pertinencia y
confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia,
eficacia y economía en el marco de las
operaciones realizadas, así como las demás que
se establezcan en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional
Nacional de Control Fiscal y demás
disposiciones dictadas por el máximo Órgano
Contralor de la República.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Patrimonio del Instituto
ARTÍCULO 31.31. El patrimonio del Instituto
estará representado por la totalidad de sus
activos y pasivos, constituido por:
1. Las asignaciones presupuestarias
anualmente contenidas en la Ordenanza de
Ingresos y Gastos Públicos del Municipi
Municipio
San Diego del Estado Carabobo
bobo.
2. El producto de los ingresos que perciba
por la prestación directa de los servicios y
usos de sus equipos.
3. Los ingresos producto de la ejecución de
asesorías, contratos o autorizaciones
administrativas,
realizados
para
la
prestación de los servicios
icios públicos
inherentes a su objeto.
4. Los intereses, dividendos y rentas que
obtengan por cualquier título.
5. Los bienes que adquiera por cualquier
título.
6. El producto obtenido en las actividades y
operaciones que realice.
7. Las donaciones,
ones, auxilios, contribuciones,
subvenciones, transferencias, legados, o
cualquier clase de asignación lícita
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