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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
proveniente de personas naturales, jurídicas,
entidades nacionales e internacionales,
gubernamentales o no gubernamentales.
8. Las tasas por conce
concepto de la prestación
de servicios en las materias de su
competencia, conforme a la Ordenanza
respectiva.
9. Los derivados de la ejecución de
convenios, pactos, acuerdos y contratos
realizados por entes públicos o privados,
nacionales,
estadales,
locales
o
internacionales.
10. Cualquier otro ingreso lícito.
Ingresos Ordinarios
ARTÍCULO 32.- Son ingresos ordinarios del
Instituto:
1. Los procedentes de la administr
administración de
su patrimonio y bienes.
2. El cobro de las tasas por el uso de sus
bienes o servicios en las materias de su
competencia.
3. Los dividendos o inter
intereses por
suscripción de capital.
4. Los demás que por razón a la materia le
sean atribuidas.
Ingresos Extraordinarios
ARTÍCULO 33.- Son ingresos extraordinarios
del Instituto:
1. El producto del precio de venta de los
bienes muebles e inmuebles propiedad del
Instituto.
2. Los bienes que se donaren o legaren a su
favor.
3. Las contribuciones especiales
especiales.
4. Los aportes especiales que le acuerden los
organismos
nacionales,
estadales
y
municipales.
5. Cualquier otro que eeventualmente pudieran
percibir, de esta naturaleza.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Proyecto de Presupuesto
ARTÍCULO 34.34. A los efectos de garantizar la
autonomía funcional en ejercicio de sus
competencias, el Instituto preparará cada año su
proyecto de presupuesto de gastos, el cual será
remitido al Ejecutivo del Municipio San Diego
para su aprobación por parte del ciudadano
Alcalde y su incorporación en el respectivo
proyecto de Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Municipales
Municipales, que será
sometido a consideración ante el Concejo
Municipal de San Diego.. La ejecución del
presupuesto del Instituto estará sujeta a los
controles establecidos en la Ordenanza
respectiva.
Normas Aplicables
ARTÍCULO 35.35. Para la elaboración y
ejecución del presupuesto
presupuesto de Vialidad de San
Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.), regirán en cuanto sean
aplicables, las disposiciones de la Ley Orgánica
de Administración Financiera del Sector
Público, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, la Ordenanza
Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Gastos del Municipio San Diego, la
presente Ordenanza y todas aquellas que le
sean aplicables.
Política Presupuestaria
ARTÍCULO 36.36. El Proyecto del Presupuesto
será elaborado de acuerdo a la política
presupuestaria que fije el ciudadano Alcalde y a
las normas que éste dicte a la Dirección de
Planificación, Formulación y Control de
Presupuesto de la Alcaldía del Municipio San
Diego.
Ejercicio Presupuestario
ARTÍCULO 37.37. El ejercicio presupuestario
de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.),, se iniciará el
primero (1°) de enero y terminará el treinta y
uno (31) de diciembre de cada año.
Informe de la Gestión Presupuestaria
ARTÍCULO 38.38. El Presidente del Instituto
remitirá a la Dirección
Dirección General y a la Dirección
de Planificación, Formulación y Control de
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