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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
aprobación, remitiéndose al órgano
competente de conform
conformidad con las normas
respectivas.
16. Crear, cuando lo estime conveniente,
comisiones
es con el objeto de recabar y
recibir asesoría especial en el cumplimiento
del objeto
eto y actividades del Instituto.
17. Cumplir y hacer cumplir la Constitución
de la República, la del Estado Carabobo, las
leyes, reglamentos, decretos y rresoluciones
emanados de las autoridades nacionales o
estadales; así como, las Ordenanzas que
conforman el ordenamiento jurídico del
Municipio San Diego.
De la Falta Absoluta
ARTÍCULO 13.- A los fines de esta
Ordenanza, se considerará falta absoluta de los
miembros que integran la Junta Directiva, la
renuncia, destitución, muerte o enfermedad que
los inhabiliten permanentemente para el
ejercicio de sus funciones y la ausencia
injustificada a más de tres (3) reuniones
ordinarias o extraordinarias de la Junta
Directiva, declarada por
or el Presidente.
De producirse o ser ddeclarada la falta absoluta
del Director Principal
rincipal, el Presidente convocará
al respectivo suplente, quien ejercerá en su
carácter de principal hasta tanto el ciudadano
Alcalde del Municipio San Diego proceda a la
designación
ignación del nuevo Director.
De la Falta Temporal
ARTÍCULO 14.- Se considerará falta temporal
de los miembros que integran la Junta Directiva
del Instituto, la ausencia justificada a menos de
tres (3) reuniones. Ante la ausencia temporal de
un miembro integrante
tegrante de la Junta Directiva,
debidamente notificada, se deberá convocar al
respectivo suplente.
Reuniones
ARTÍCULO 15.- La Junta D
Directiva se reunirá
ordinariamente por los menos una (1) vez al
mes, o extraordinariamente cuando así lo
requieran los intereses de Vialidad de San
Diego,
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M), previa convocatoria
efectuada por el Presidente.

Del Procedimiento
ARTÍCULO 16.16. El procedimiento a seguir en
las reuniones
reuniones ordinarias y extraordinarias se
regirá por el Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de Vialidad de
San Diego, Instituto Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.M).
De las Actas
ARTÍCULO 17.17. De las reuniones celebradas
por la Junta Directiva, sean ordinarias o
extraordinarias, se levantará el acta respectiva
que deberá ser suscrita por los miembros
asistentes, previa revisión y conformidad, las
cuales se asentarán en el respect
respectivo Libro de
Actas.
De las Decisiones
ARTÍCULO 18.18. Para la validez de sus
decisiones, será
será necesaria la presencia del
Presidente.
residente. Las decisiones se tomarán con la
aprobación de la mayoría simple de los
miembros presentes.
Causas de Inhibición
ARTÍCULO 19.- Los miembros de la Junta
Directiva deberán inhibirse del conocimiento y
decisión del asunto cuya competencia les
atribuye esta Ordenanza, en los siguientes
casos:
1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o
algún pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad
afinidad,
tuvieren interés en el asunto.
2. Cuando tuvieren amistad o enemistad
manifiesta con cualquiera de las personas
interesadas que intervengan en el asunto.
3. Cuando
hubieren
manifestado
anticipadamente su opinión en éste, de
modo que se pudiera prejuz
prejuzgar ya la
resolución del asunto.
4. Cuando tuvieren relación de servicio o de
subordinación con cualquiera de los
directamente interesados en el asunto de
que se trate.
PARÁGRAFO ÚNICO:
ÚNICO El procedimiento de
inhibición se tramitará y decidirá, en cuanto
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