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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
25. Coordinar con la policía municipal la
ejecución y planificación de la red de
seguridad vial.
26. Supervisar y controlar las operaciones del
servicio de transporte público colectivo y
por puesto de pasajeros dentro del ámbito
urbano en los siguientes sub
subsistemas:
autobús, minibús, taxis
taxis, mototaxi y
cualquier otra de sus variaciones, bajo
cualquiera de las siguientes modalidades.
27. Planificar, coordinar y controlar la
ejecución de programas para el desarrollo
de terminales
es urbanos dentro del
Municipio.
28. Autorizar
izar los tipos de vehículos aptos para
prestar el servicio de transporte público
municipal en todos los subsistemas.
29. Regular todo lo concerniente a la materia
relacionada con la prestación del servicio
de transporte público colectivo y por
puesto.
30. Supervisar
ar el transporte escolar.
31. Reprogramar,, reestructura
reestructurar, crear y
suprimir divisiones, departame
departamentos y
unidades en el Instituto.
32. Planificar, coordinar y controlar la
ejecución de programas para el desarrollo
y operación de sistemas de transporte
comunitarios dentro del Municipio.
33. La gestión para la suscripción y ejecución
del convenio interinstitucional no
reembolsable del programa nacional de
transporte urbano entre la Alcaldía del
Municipio San Diego y cualquier
organismo de carácter nacional, estadal o
locall relacionado con la materia de
tránsito, vialidad o transporte.
34. Cualesquiera otras facultades que se les
atribuyan en el ordenamiento jurídico
municipal y el Reglamento de la presente
Ordenanza, dentro de las materias que le
han sido atribuidas.
Prestación de servicios
ARTÍCULO 7.- La prestación de los servicios
públicos municipales podrá ser ejecutada por:

2. En forma indirecta, a través de la
suscripción del instrumento jurídico
respectivo, con: empresas, fundaciones,
cooperativas o asociaciones civiles,
organismos
descentralizados
del
municipio, u organismos de carácter
nacional o estadal.
3. A través de concesiones otorgadas
mediante
el
procedimiento
de
contratación
pública,
previo
cumplimiento de las exigencias de Ley.
4. Con la participación activa de las
asociaciones de vecinos y consejos
comunales de manera organizada,
atendiendo
a
las
disposiciones
constitucionales y legales establecidas a
tal efecto.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Organización y Estructura
ARTÍCULO
RTÍCULO 8.8. Vialidad de San Diego,
Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI
I.A.M), estará conformado por una Junta
Directiva, las jefaturas encargadas de las áreas
de transporte público y tránsito, administración
y vialidad, así como, la Unidad de Auditorí
Auditoría
Interna y la Oficina de Atención al Ciudadano.
PARÁGRAFO ÚNICO: La determinación de
las funciones a desarrollar por cada una de las
jefaturas que conforman la estructura
administrativa de Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo Municipal, (VIALSANDI
I.A.M), se regirá por lo previsto en el
Reglamento Interno que se dicte al efecto.
De la Junta Directiva
ARTÍCULO 9.9. La dirección y aadministración
de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo
Municipal, (VIALSANDI I.A.M), estará a
cargo de una Junta Directiva
D
conformada por
un (1) presidente
residente
y dos (2) directores
principales;
rincipales; todos con sus respectivos
suplentes.

1. El Instituto en forma directa.

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