ORD. VIALIDAD.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
culmine el procedimiento de tramitación, no
tendrá derecho a la devolución de lo pagado
por concepto de la tasa administrativa.
Vigencia de Permisos Operacionales
ARTÍCULO
52.
52.Los
permisos
operacionales serán emitidos por Vialidad
de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.) y tendrán
como vigencia un (1) año contado a partir
de su otorgamiento.
Vigencia de Permisos Provisionales
ARTÍCULO
53.
53.Los
permisos
provisionales serán emitidos por Vialidad
de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.)
I.A.M.), cuando
las razones que impidan la expedición de
permiso operacional
acional sean manifiestamente
justificadas por el interesado y tendrán
como vigencia seis (6) meses contado
contados a
partir de su otorgamiento, pudiendo ser
prorrogados por un mismo período.
Del Aval de Circulación
ARTÍCULO 54.- A efectos de solicitar un
aval de circulación, los interesados deberán
llevar a cabo la solicitud y consignación de
documentos de igual forma que lo previsto
para los permisos operacionales
operacionales, salvo en
aquellos casos donde ya éste haya sido
otorgado, por lo cual sólo bastará la
presentación de la respectiva solicitud.
El aval de circulación será emitido por
Vialidad de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.) y tendrán
como vigencia un (1) año contado a partir
de su otorgamiento
Visibilidad del Permiso
ARTÍCULO 55- El permiso operacional o
provisional para la explotación del servicio
de transporte terrestre de pasajeros, deberá
colocarse en un sitio visible de la unidad de
transporte.
Del registro
ARTÍCULO 56.- Vialidad de San Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.) formará un registro
de información de autorizados para la
explotación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros en el Municipio San
Diego. El registro de información de
autorizados
os
se
formará
con
las
especificaciones
contenidas
en
los
expedientes de autorizaciones otorgadas,
conforme a lo previsto en esta Ordenanza y
se organizará de modo que permita:
1. Determinar el número de autorizados, su
ubicación, el número de la autorización
correspondiente y otras características
de los mismos.
2. Identificar a los autorizados que por
cualquier causa hayan cesado el
ejercicio de la explotación del servicio o
hayan modificado las unidades de
transporte correspondientes.
Actualización del Registro
ARTÍCULO 57.- El registro de
información de autorizados para la
explotación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros debe mantenerse
actualizado y en éste deberán incorporarse
las modificaciones que se produzcan en la
información y condiciones
iones originales dadas
en el otorgamiento de la autorización.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines
previstos en este artículo, los responsables
están obligados a comunicar a la Vialidad
de San Diego Instituto Autónom
Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.), cualquier
modificación que pueda producirse en los
datos exigidos por esta Ordenanza y
deberán ser comunicados por el autorizado
al instituto, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que ocurrieron
éstas.
PARÁGRAFO
SEGUNDO
SEGUNDO:
Para
mantener actualizadoo el registro de
información de autorizados para la
explotación del servicio de transporte
15
