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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
terrestre de pasajeros en el Municipio San
Diego, Vialidad de San Diego Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI
I.A.M.), podrá realizar fiscalizaciones.
CAPÍTULO II
III
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE ESCOLAR
Del Objeto y Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 58.-- Vialidad de San Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.), velará por el fiel
cumplimiento de los requisitos mínimos
que se deben cumplir para la prestación del
servicio de transporte escolar en el
Municipio San Diego, así como las
obligacioness y responsabilidades asignadas
al mismo.
PARAGRAFO ÚNICO: Los vehículos
utilizados para transporte escolar, sólo
podrán llevar como pasajeros el número de
estudiantes que le permita su capacidad de
asientos.
Autorización
ARTÍCULO 59.- Las personas naturales o
jurídicas que deseen prestar el servicio de
transporte escolar, deberá
deberán solicitar
autorización, por ante Vialidad de San
Diego Instituto Autóno
Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.M.)
I.A.M.).
Velocidad
ARTÍCULO 61.- Los vehículos escolares
en ningún caso deberán desarrollar
velocidades
dades mayores de cuarenta (40)
kilómetros
ilómetros por hora, salvo en las autopistas
urbanas donde sólo deberán desarrollar la
velocidad mínima permitida en las mismas.
Del mantenimiento
ARTÍCULO 62.- Los vehículos destinados
al transporte escolar, deberán estar
plenamente acondicionados, en perfecto
estado de mantenimiento y dotados de las
condiciones de seguridad y equipos de
emergencia requeridos por la Ley de
Transporte Terrestre y su Reglamento.
Igualmente, deberán llevar impresa en su
parte trasera la inscripción TRANSPORTE
ESCOLAR, así como la capacidad de
pasajeros autorizados.
Del Registro Municipal
ARTÍCULO 63.- Vialidad de San Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.), elaborará en
colaboración con los planteles educativos,
un registro permanente de todos los
prestadores del servicio de transporte
escolar en el Municipio San Diego del
Estado Carabobo.
Recaudos
ARTÍCULO 60.
60.- Para dar curso a la
solicitud de autorización del servicio de
transporte escolar, el interesado deberá
acompañar los siguientes recaudos:
PARÁGRAFO ÚNICO: El Registro
Municipal para la Prestación del Servicio de
Transporte Escolar debe mantenerse
actualizado y en éste deberán incorporarse
las modificaciones que hhayan sido
realizadas a efectos de los respectivos
usuarios, vehículos, entre otros
otros.
1. Nombre del instituto o institutos
educacionales a los cuales pertenecen
los estudiantes.
2. Sector que cubrirá en la prestación del
servicio.
3. Número de vehículos y características
de cada uno de ellos, con indicación de
su capacidad de asientos.
4. Solvencia Municipal.
Del Conductor del Vehículo.
ARTÍCULO 64.- Los conductores de
vehículos escolares deben portar, además de
los documentos que exige la ley, como
licencia para conducir, certificado
ificado médico
vigente y carnet de circulación, la nómina
actualizada de los estudiantes transportados,
donde conste nombre del plantel o planteles
a los que pertenecen los vehículos o a los
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