ORD. SOBRE EL DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A UN AMBIENTE ESCOLAR LIBRE DE VIOLENCIA.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
posibles medios de resolución y en casos
de evidente trascendencia se ofrecerá el
tratamiento especializado al que se refiere
el artículo anterior.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Sanciones
ARTÍCULO 27.- En los casos de
comprobada violencia escolar, se deberá
cumplir los requisitos y seguir los
procedimientos establecido en las leyes
aplicables, a los fines de establecer los
correctivos y las sanciones a las que
hubiere lugar.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Supletoriedad
ARTÍCULO 28.- Todo lo no previsto en
esta Ordenanza se regirá por las
disposiciones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en cuanto sean aplicables, o
por cualesquiera otros instrumentos
jurídicos que al efecto dicte el Concejo
Municipal.
República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego, a los siete (07) días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157º de
la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
De la Vigencia
ARTÍCULO 29.- La presente Ordenanza
Sobre el Derecho de los Niños, Niñas y
Adolescentes a un Ambiente Escolar Libre
de Violencia entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Municipal de
San Diego.
ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus Sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los siete (07) días del mes
de diciembre del año dos mil dieciséis
(2016). Años 206° de la Independencia y
157º de la Federación.
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