ORD. SOBRE EL DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A UN AMBIENTE ESCOLAR LIBRE DE VIOLENCIA.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

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golpes, patadas, empujones, mordiscos,
halones de cabello, pellizcos, entre
otros; bien sea con el uso de objetos o
sin ellos.
Violencia psicológica: Toda acción que
tiene como finalidad causar algún daño
a la integridad psicológica y emocional
de otra persona, a través de
construcciones orales, escritas o
visuales, lesivas de la integridad y el
honor.
Violencia verbal: Toda articulación o
escritura que se realiza con la finalidad
de humillar, amenazar, descalificar,
menospreciar,
atemorizar
o
menoscabar a otra persona, a través de
insultos, groserías, apodos, burlas,
exaltación de alguna diversidad de
forma despectiva, entre otros.
Violencia gestual: Toda acción que
persigue afectar negativamente a otra
persona, mediante el uso de gestos con
cualquier parte del cuerpo o con
objetos.
Violencia relacional: Toda acción u
omisión que persiga afectar el normal
desarrollo
de
las
relaciones
interpersonales de un individuo, a
través de la exclusión o aislamiento
deliberado de una persona, o difusión
de rumores.
Violencia electrónica: Toda acción
realizada a través del uso de medios
electrónicos (redes sociales, mensajes
de
texto
telefónico,
correos
electrónicos, etc), bajo anonimato o no,
que persigue lesionar los derechos de
otro, por medio de la difusión de
imágenes, fotos, videos, audios, de
contenido ofensivo.
Violencia sexual: Toda acción y/o
comportamiento de tipo sexual que
realiza el agresor sobre la víctima,
haciendo uso de cualquier forma de
coerción o coacción.
Del acoso escolar

ARTÍCULO 17.- Se considera acoso
escolar,
la
conducta
intencional,
sistemática y metódica de agresión,

intimidación, humillación, ridiculización,
difamación,
coacción,
aislamiento
deliberado, amenaza, o cualquier forma de
violencia, de forma personal o a través de
medios electrónicos, que se realiza contra
un estudiante, de forma reiterada.
CAPÍTULO IV
DE LAS HERRAMIENTAS DE
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
ESCOLAR
Políticas Públicas

ARTÍCULO 18.- La Dirección de
Educación y Cultura, la Dirección de
Desarrollo
Social
y
Participación
Ciudadana y la Dirección del Sistema de
Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio San Diego; en
el ámbito de sus competencias, deberán
incorporar en sus planes y proyectos,
actividades que fomenten la lucha contra la
violencia escolar y la promoción de una
cultura de paz en los entornos educativos.
De la infraestructura de los planteles educativos

ARTÍCULO 19.- Las instalaciones y
estructuras que conforman las instituciones
educativas municipales, deberán observar
además de los requisitos exigidos en las
ordenanzas
urbanísticas
vigentes,
elementos que promuevan un clima
armonioso y de paz; en tal sentido se
procurará la existencia de elementos
decorativos y educativos, acordes al nivel
de estudio, tales como carteleras y afiches.
Las aulas deberán estar debidamente
ventiladas e iluminadas, garantizando la
adecuación entre la cantidad de escolares y
las dimensiones y capacidad de las aulas, a
fin de evitar el hacinamiento.
Programas de Formación

ARTÍCULO 20.- En concordancia con la
legislación vigente, las instituciones
educativas de carácter público o privado
ubicadas en jurisdicción del Municipio San
Diego, procurarán incorporar a los
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