ORD. SOBRE CONSECIÓN DE AYUDAS Y DONACIONES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTICULO 12.- En caso de que el
beneficio haya sido otorgado por medios
fraudulentos comprobados, se procederá a
su revocatoria en forma inmediata y
definitiva.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13.- Del beneficio de ayuda
o donación otorgadas en acuerdo a la
presente Ordenanza, se llevará registro de
los expedientes, el cual constará de los
siguientes recaudos:
1.- Beneficiarios, clase de ayuda o
donación y fecha de la misma.
2.- Peticiones aprobadas, negadas y
suspendidas.
3.- Solicitudes enviadas a otros
Organismos Públicos.
4.- Ayuda o Donación otorgadas a
representantes de los beneficiarios
debidamente autorizados.
ABOG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Carabobo. Municipio San Diego,
a los 15 días del mes de enero del año
2009. Años 197º de la Independencia y
149º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ARTICULO 14.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el salón
donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal de San Diego, a los
15 días del mes de enero del año
del
año 2009. Años 197º de la
Independencia y 149º de la Federación.
VICENCIO SCARANO SPISSO
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
VICENTE SCARANO MONTICELLI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
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