ORD. SOBRE CONSECIÓN DE AYUDAS Y DONACIONES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTICULO 5.- El beneficio de ayuda o
donación podrá ser eventual, temporal o
permanente a saber:
1. Las ayudas o donaciones
eventuales se otorgarán de
acuerdo a la necesidad del
solicitante y la disponibilidad de
recursos.
2. La ayuda o donación temporal se
otorgará a tiempo determinado.
3. La ayuda o donación permanente
se otorgará a personas de la
tercera edad mediante pagos
directos por nómina especial y a
través del programa Pensión de
Vejez que lleva a cabo la
Alcaldía del Municipio San
Diego.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DEL SOLICITANTE
ARTÍCULO 6.- Son requisitos generales
para solicitar el beneficio de ayuda o
donación los siguientes:
1.- Escrito explicativo dirigido por el
solicitante al Alcalde, del problema y el
tipo de ayuda que necesita.
2.- Dos (2) fotocopias de la cédula de
identidad del solicitante y del beneficiario
en caso de que sean distintas personas.
3.- Dos (2) presupuestos diferentes o
factura de gastos.
4.- Soportes de lo requerido en cada caso.
5.- En el caso en que el solicitante se
encuentre representado por tercera
persona se anexará autorización por
escrito y fotocopia de la cedula de
identidad de ambos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las personas
jurídicas sin fines de lucro, deberán
anexar copia del acta constitutiva de la
misma, acompañada de la autorización
expresa del solicitante.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE
TRAMITACIÓN
ARTICULO 7.- Toda solicitud de ayuda
o donación deberá presentarse por ante el
órgano
o
ente
funcionalmente
descentralizado que designe el ciudadano
Alcalde del Municipio San Diego.
ARTÍCULO 8.- El órgano o ente
funcionalmente
descentralizado
competente, según el caso, levantará un
informe social que formará parte del
expediente respectivo, donde se asentará
la veracidad de las razones invocadas
para solicitar el beneficio.
ARTÍCULO 9.Cumplidos los
requisitos exigidos el órgano o ente
funcionalmente
descentralizado
designado elevará al Despacho del
Alcalde dicho expediente.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde
ordenará tramitar la petición por ante la
Dirección de Administración.
ARTICULO 10.- El beneficiario una vez
cumplidos todos los trámites previos,
retirará
la
ayuda
o
donación
correspondiente. En los casos que el
solicitante se vea imposibilitado de hacer
efectivo el retiro, podrá hacerse
representar por otra persona, mediante
autorización escrita, la cual deberá
contener todos los datos personales y la
firma de ambos, así como los datos del
funcionario a quien va dirigida.
ARTICULO 11.- El pago del beneficio
de ayuda o donación concedido, podrá
hacerse directamente a la persona
beneficiaria o al instituto solicitante.
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