ORD. SOBRE CONSECIÓN DE AYUDAS Y DONACIONES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTICULO 4.- A los fines de esta
ordenanza el beneficio de ayuda o
donación podrá otorgarse para atender las
siguientes áreas.
1. Salud: medicamentos y gastos
médicos.

ARTÍCULO 4.- Se modifica el artículo
5 de la Ordenanza, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- El beneficio de ayuda o
donación podrá ser eventual, temporal o
permanente a saber:

2. Asistencia Escolar: útiles
escolares, pago de matrícula,
eventos
académicos
y/o
científicos.

1. Las ayudas o donaciones
eventuales se otorgarán de
acuerdo a la necesidad del
solicitante y la disponibilidad de
recursos.

3. Deportiva
y
Cultural:
materiales e implementos
deportivos,
eventos
y
competencias
deportivas,
eventos
culturales,
instrumentos relacionados con
la actividad
cultural
y
asistencia a las asociaciones
culturales y deportivas.

2. La ayuda o donación temporal se
otorgará a tiempo determinado.

4. Comunitarias:
Ayudas
o
donaciones
a
personas,
asociaciones
de
vecinos,
consejo
comunales,
comunidades
educativas,
eventos
vecinales
y
organizaciones
legalmente
constituidas
no
gubernamentales.
5. Institucionales: Ayudas o
donaciones a instituciones
públicas o privadas de carácter
benéfico,
legalmente
constituidas.

3. La ayuda o donación permanente
se otorgará a personas de la
tercera edad mediante pagos
directos por nómina especial y a
través del programa Pensión de
Vejez que lleva a cabo la
Alcaldía del Municipio San
Diego.
ARTÍCULO 5.- Se modifica el artículo
6 de la Ordenanza, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6.- Son requisitos generales
para solicitar el beneficio de ayuda o
donación los siguientes:
1.- Escrito explicativo dirigido por el
solicitante al Alcalde, del problema y el
tipo de ayuda que necesita.
2.- Dos (2) fotocopias de la cédula de
identidad del solicitante y del beneficiario
en caso de que sean distintas personas.

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