ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
grave. Esta responsabilidad
ad cesará a
los seis (6) meses de comunicada la
operación a la Administración
Tributaria Municipal y no se hará
efectiva si el sucesor no pudo
conocer oportunamente la obligación.

utilidades de las reaseguradoras, las
comisiones pagadas por reaseguradoras,
intereses provenientes de operaciones
financieras,,
los
salvamentos
de
siniestros y otras percepciones por
servicios para las empresas de seguros.

4.- Y todos aquellos determinados como
tales en el Código Orgánico
Tributario.

4.- El monto del ingreso bruto resultante de
las primas retenidas (primas aceptadas
menos primas retrocedidas) netas de
anulaciones, salvamento de siniestros,
así como el producto de la explotación
de sus servicios para las empresas
reaseguradoras.

CAPÍTULO III
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 7.- La base imponible que se
tomará en cuenta para la determinación y
liquidación del Impuesto sobre Actividades
Económicas, de Industria, Comercio,
Servicio o de Índole Similar, será los
ingresos brutos originados
dos en el ejercicio de
sus actividades que se consideren ejercidas
en jurisdicción del Municipio San Diego.
Para cuantificar la base imponible y hacer
la declaración de los ingresos brutos, se
consideran como tales los siguientes:
1.- El monto de sus ingresos brutos, para
quienes ejerzan actividades económicas,
de industria, comercio, servicio o de
índole similar.
2.- El monto de los ingresos brutos
provenientes
de
los
intereses,
descuentos, operaciones cambiarias,
comisiones, explotación de servicios y
cualquier otro ingreso accesorio,
incidentales
o
extraordinarios,
provenientes de actividades realizadas
por
instituciones
que
realicen
operaciones bancarias, de capitalización
y de ahorro y préstamo. No se
consideran como tales las cantidades
que reciban en calidadd de depósitos.
3.- El monto de las primas recaudadas netas
de devoluciones, el producto de sus
inversiones, la participación en las

5.- El ingreso bruto constituido por las
comisiones y porcentajes percibidos y el
producto de la explotación de sus
servicios,
para
los
agentes
comisionistas, corredores y sociedades
de corretaje, agencias de turismo y
viajes, oficinas de negocios y
representantes,
corredores
y
administradores de inmuebles y
consignatarios que operen por cuenta de
terceros a base de porcentajes.
6.- El monto de las comisiones percibidas u
honorarios
norarios fijos, el cual se fijará a los
efectos específicos de esta Ordenanza,
sobre el valor indicado en las facturas
respectivas o en los manifiestos de
importación
o
exportación
que
gestionen o trafiquen los agentes
comisionistas.
7.- En el caso de actividades
ades de transporte
entre varios municipios, el ingreso bruto
se entiende percibido en el lugar donde
el servicio sea contratado, siempre que
lo sea a través de un establecimiento
permanente ubicado en la jurisdicción
del Municipio San Diego.
8.- En el caso de los contribuyentes que se
dediquen al expendio de combustible, el
ingreso bruto estará representado por el

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